En México la protección al medio
ambiente es una preocupación permanente de la sociedad civil y el gobierno y se
cuenta con diversas leyes que buscan garantizar lo anterior. Ejemplo de ello
son:
•Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
•Ley General de Vida Silvestre
•Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)
•Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable
•Ley de Aguas Nacionales
•Entre otras.
El 7 de Julio de 2013 entró en
vigor la nueva LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (LFRA) que regula la
responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así
como la reparación de dichos daños, los procedimientos administrativos y
aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la
gestión ambiental. ( Art. 1 )
Esta Ley reconoce que el daño
ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los
propietarios de los elementos y recursos naturales.
Señala que las actividades
altamente riesgosas serán las dispuestas por la LGEEPA Define que las
garantías financieras ( seguro de riesgo ambiental ) que hayan sido obtenidas
de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente serán consideradas como un
atenuante de la sanción económica. ( Art. 8 )
El Art. 10 señala que toda
persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o
indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la
reparación de los daños.
La reparación de los daños
ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su ESTADO BASE, los hábitat,
ecosistemas, elementos y recursos naturales, mediante la restauración,
restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación ( Art. 13 )
La sanción económica prevista en
la LEY será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al
ambiente ( Art. 19 )
Las personas morales serán
responsables de los daños ocasionados al ambiente por sus representantes,
gerentes, administradores o empleados. Así mismo serán responsables solidarios
si el daño es ocasionado por un tercero contratado por ellos . ( Contratistas )
Art. 24
Bibliografía
Lezama,
J., & Domínguez, J. (2006). Medio ambiente y sustentabilidad
urbana. Papeles de Población, 12 (49), 153-176.
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