martes, 27 de noviembre de 2018

Leyes que regulan el medio ambiente en México


En México la protección al medio ambiente es una preocupación permanente de la sociedad civil y el gobierno y se cuenta con diversas leyes que buscan garantizar lo anterior. Ejemplo de ello son:

•Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
•Ley General de Vida Silvestre
•Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR)
•Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
•Ley de Aguas Nacionales
•Entre otras.

El 7 de Julio de 2013 entró en vigor la nueva LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL (LFRA) que regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación de dichos daños, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. ( Art. 1 )
Esta Ley reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.

Señala que las actividades altamente riesgosas serán las dispuestas por la LGEEPA Define que las garantías financieras ( seguro de riesgo ambiental ) que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente serán consideradas como un atenuante de la sanción económica. ( Art. 8 )

El Art. 10 señala que toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños.
La reparación de los daños ocasionados al ambiente consistirá en restituir a su ESTADO BASE, los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, mediante la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación ( Art. 13 )

La sanción económica prevista en la LEY será accesoria a la reparación o compensación del daño ocasionado al ambiente ( Art. 19 )
Las personas morales serán responsables de los daños ocasionados al ambiente por sus representantes, gerentes, administradores o empleados. Así mismo serán responsables solidarios si el daño es ocasionado por un tercero contratado por ellos . ( Contratistas ) Art. 24

Bibliografía
Lezama, J., & Domínguez, J. (2006). Medio ambiente y sustentabilidad urbana. Papeles de Población, 12 (49), 153-176.

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